sábado, 12 de marzo de 2005
Chile - El Mercurio
Viernes 11-03-2005

Karin Niklander



Quienes den aviso a los emisores de la pérdida del plástico no serán, a partir de ese minuto, responsables de su uso.


Los usuarios del "dinero plástico" podrán dormir más tranquilos. Ayer el Congreso despachó un proyecto de ley que establece que los usuarios de tarjetas de crédito o débito emitidas por bancos, casas comerciales y otras entidades financieras podrán limitar su responsabilidad en casos de hurto, robo o extravío, en la medida que den aviso oportuno al emisor.
La iniciativa legal -elaborada por los diputados de la DC Eduardo Saffirio, Jorge Burgos y Exequiel Silva- establece que el emisor de las tarjetas deberá proveer al usuario servicios de comunicación de acceso gratuito las 24 horas del día, que permitan recibir y registrar los avisos de pérdida del plástico para que sea bloqueado. Por la misma vía, el emisor deberá entregar inmediatamente al dueño de la tarjeta un número o código de recepción del aviso, junto a la fecha y hora de su recepción.

A partir de ese minuto, las tarjetas que hayan sido declaradas perdidas o robadas serán bloqueadas por el emisor. Así, el titular no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso.

Actualmente, se estima que hay 2,8 millones de tarjetas de crédito bancarias, las que suben a 13 millones en el caso de las casas comerciales y a 4,2 millones en el caso de las de débito (esto es, Redcompra).

Deberes del emisor

En caso de que las tarjetas sean operadas después del aviso, le corresponderá al emisor de los plásticos probar que las operaciones fueron realizadas por el dueño o los adicionales autorizados por éste.

Saffirio explicó que, cuando se promulgue la ley, será delito el uso fraudulento de las tarjetas de crédito y débito, así como la falsificación, uso, venta, exportación, importación y distribución de plásticos falsificados o sustraídos y negociar, en cualquier forma, con ellos.
También constituirá delito el usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta de crédito o débito, posibilitando que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito o al débito que corresponden sólo al titular.

La pena por este delito será de presidio menor en cualquiera de sus grados (entre 61 días y 5 años) y dependerá del monto del perjuicio.
Publicado por Desconocido @ 20:45
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