¿Qué es un certificado de Firma Electrónica?
Dependiendo del contexto, un certificado de Firma Electrónica puede denominarse de distintas formas...
La ley chilena sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en el artículo 2, letra b) define
"Certificado de firma electrónica: certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica".
Esta definición es coherente con la definición de "Certificado" de la Ley Modelo de la Uncitral sobre firmas electrónicas y con lo que técnicamente se conoce como Certificado de Clave Pública.
Un certificado de Firma Electrónica es un documento electrónico que contiene un conjunto de información que
permite identificar al usuario titular de una clave pública, es decir, la única persona que administra la clave privada que le corresponde a esta clave pública. El organismo que firma el certificado es una tercera parte de confianza a la que se le denomina Autoridad Certificadora (AC) o Prestador de Servicios de Certificación (PSC), que tiene como función vincular la identidad de una persona (u otra entidad que se quiera identificar) a una clave pública, y garantizar la
fidelidad e integridad del certificado. Esta clave pública está de manera única ligada a una clave privada, cuyo dueño es la persona (o entidad) a quien se refiere el certificado.
Para el caso de las
personas naturales, puede visualizarse un certificado de identidad digital como un
documento electrónico análogo al carné de identidad, y que le permite al titular o dueño del mismo generar firmas electrónicas, recibir información confidencialmente y acreditar su identidad ante cualquier otra persona, u organización en el mundo virtual de Internet, con las mismas y mejores garantías de fidelidad y autenticidad que en el mundo del soporte papel.
En general, un certificado de firma electrónica contiene la siguiente información:
a) A quien se le emite: corresponde a la identificación de la persona (o entidad) titular del certificado, de manera inequívoca por su nombre o por un seudónimo.
b) La clave pública: número único que le corresponde al titular, y que está asociado de manera inequívoca con otro número; la clave privada, que es mantenida en secreto por el titular bajo su exclusivo control. Esta clave pública es utilizada posteriormente para validar una firma digital generada por el titular.
c) El periodo de validez del certificado: un certificado tiene una vida limitada, señalada por una hora y fecha de inicio y una hora y fecha de término, durante el cual este certificado es válido.
d) Quien emite el certificado: corresponde la identificación única de la AC que emite el certificado.
e) Información complementaria: Información que permite ver las declaraciones de la AC sobre el tipo de certificado emitido, llegar fácilmente a las políticas y prácticas de certificación, validar la vigencia del certificado, ver nombres alternativos del sujeto y otras..
http://www.acepta.com